El siguiente es un extracto de la publicación hecha por José Luis Pérez Benítez para el diario El Confidencial en su edición del 09 de abril de 2024 (La tragedia de los comunes y la reputación como «bien en común» de un despacho (elconfidencial.com).
Hablar de rentabilidad en una firma de abogados puede resultar algo confuso, incluso para el propio sector. Si el beneficio es ya de por sí un concepto algo subjetivo, en una firma de servicios profesionales lo es aún más. Igualmente confuso es hablar de socios de capital no abogados y la confusión se agudiza si intentamos, además, medir el impacto de la tecnología en la rentabilidad de una firma legal. En este artículo pretendemos plantear algunas ideas sobre la relación que existe entre estos tres conceptos tan delicados para las firmas legales.
El beneficio de las firmas de abogados tiene dos grandes componentes: el margen que obtienen los socios con su propio trabajo y el margen que obtienen del trabajo de los asociados.
Las sociedades de servicios profesionales, y en concreto las de abogados, son empresas distintas al resto de las empresas de producto o de servicios no profesionales. La diferencia esencial es que si la mayoría de las empresas son intensivas en capital, las empresas de servicios profesionales son intensivas en personas. Son empresas en las que los activos principales son exclusivamente los trabajadores, que con su cerebro, habilidades, conocimiento y ganas prestan los servicios de la firma.
José Luis Pérez Benítez