Artículo publicado por Jose Luis Pérez Benítez en Abogacia.es. Ver texto completo aquí.
Determinar el precio de un servicio jurídico es una cuestión compleja y una materia sobre la que los despachos de abogados han adoptado distintas fórmulas que les ayuden a acertar con la cifra adecuada y poder llegar a un acuerdo con el cliente. Además, la trama se complica si añadimos que desde hace unos años, y debido a circunstancias de mercado, la capacidad negociadora ha variado entre cliente y abogado, especialmente cuando el cliente es además un abogado in-house.
Existen tres formas básicas de determinar el precio de los servicios jurídicos:
- Tener una lista de precios públicos comunicados al mercado, previamente decidida por el despacho.
- Fijar el precio en función del tiempo empleado, sea o no de manera explícita.
- Establecer un precio en función del valor añadido al cliente.
Estas formas básicas no suelen venir de forma pura, sino que en la mayoría de las ocasiones son una mezcla de unas y otras o bien una principal matizada por alguna de las otras dos. Además no son estáticas y varían no solo con el tiempo sino con las tendencias de mercado, en el que la capacidad de negociación o “relación de poder” en la transacción ha ido variando. De los encargos en los que el abogado pedía una provisión y “ya iremos viendo cuánto cuesta todo al final”, a las Beauty parade o las “RFP para rellenar la tarifa media de forma electrónica”, la posición del abogado en la negociación de precio ha ido variando de forma llamativa.