La sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2010 pone sobre la mesa un complejo tema. En ella se resuelve si dos correos electrónicos entre el Director General de Akcros y el coordinador de Akzo para el derecho de la competencia (abogado inscrito en un Colegio de Abogados neerlandés que pertence a los servicios jurídicos de Akzo, empleado de forma permanente para dicha empresa) pueden ser considerados como comunicaciones amparadas por el principio de confidencialidad que protege la correspondencia de los abogados.
Dice la citada sentencia, dictada en el recurso de casación interpuesto por Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd, que para que pueda operar el principio de confidencialidad, «debe tratarse de correspondencia vinculada al ejercicio de los derechos de la defensa del cliente, y, por otra parte, que debe tratarse de abogados independientes, es decir, no vinculados a su cliente mediante una relación laboral«. La sentencia añade que «el abogado interno no puede, independientemente de las garantías de que disponga en el ejercicio de su profesión, ser asimilado a un abogado externo, debido a la situación de asalariado en la que se encuentra, situación que, por su propia naturaleza, no le permite apartarse de las estrategias comerciales perseguidas por su empresa y que ponen en entredicho su capacidad para actuar con independencia profesional«.
No es mi intención criticar o alabar el contenido de la sentencia.
La reflexión a la que quiero llegar es que en esta sentencia se ha cuestionado el efecto de la relación laboral cuando el empleador es tu cliente, pero también invita a la reflexión el efecto que puede provocar la relación laboral cuando el empleador es un despacho. Ya hemos hablado en este blog sobre la relación laboral de los abogados, y lo poco apropiada que me parece para un correcto desarrollo profesional de la trayectoria de un abogado. Cuando se reguló la relación laboral de los abogados se atendió más a la forma (dependencia y cuenta ajena, que en el caso de determinados despachos era cierto que se daba) que a lo que podía ocurrir con la profesión de abogado si comenzaba a ser obligatoria dicha relación. Como siempre aclaro, me refiero a los casos en que realmente se da una relación laboral o una relación mercantil, los casos en los que bajo una relación mercantil se encuentra una laboral encubierta son igualmente criticables.
La independencia es un valor que tiene que trabajar cada abogado y repercute en beneficio del cliente. También se podría discutir la poca independencia que puede tener un abogado que obtiene el 99% de sus ingresos de un solo cliente, o aquél que se deja dirigir en sus actuaciones, o el que piensa que los costes determinan el precio de los servicios a la hora de dar presupuestos. La cuestión es que debemos comenzar a pensar en este tipo de cuestiones, orientadas al medio plazo y que no se ciñen de manera estricta al ejercicio del derecho, si queremos que la abogacía siga siendo un servicio profesional.