Integraciones de despachos de abogados

Integraciones de despachos de abogados

noviembre 27, 2020 |

3 min lectura

Texto original publicado en Abogacía.es

En estos meses se están observando en el mercado de las firmas legales numerosas integraciones de despachos.

Esta cuestión fue objeto de análisis en la sesión online celebrada por la Sección de Gestión de Despachos e Innovación del Colegio de Abogados de Madrid, el pasado 3 de noviembre[1]. En sesión se trataron los puntos principales a tener en cuenta en un proceso de integración, destacando no solo el resultado, la integración en sí, sino la importancia del propio proceso de integración -negociación previa e implementación- como parte necesaria para el éxito.

En este post queremos hacer un breve análisis de estos puntos principales[2].

En concreto podemos distinguir los siguientes aspectos fundamentales, o cuestiones imprescindibles a tener en cuenta para el éxito de una integración:

  • Los motivos para la integración.
  • La importancia de la cultura.
  • El sistema de compensación de socios.
  • El desarrollo y ritmo del proceso de integración.

Los motivos de la integración son múltiples y variados pues toda integración es única y distinta, y todo proceso es un traje a medida realizado ad hoc. Sin embargo debemos señalar que los motivos válidos han de estar relacionados con el proyecto de negocio futuro, con los mercados que se quieren atender con la nueva firma una vez producida la integración. Son las nuevas oportunidades de negocio y la perspecitva de atender a nuevos clientes y de atender mejor a los clientes actuales, los motivos que garantizan el éxito. De igual modo resulta imprescindible señalar que un proceso de este tipo no puede estar basado en la idea de subsanar carencias graves o deficiencias y problemas internos. Una huida hacia delante a través de una integración nunca es una buena idea[3].

La cultura de ambas firmas ha de ser coincidente y basarse en valores muy similares. Obviamente no serán iguales pero sus puntos de conexión han de ser muchos y las líneas rojas de cada una han de ser las mismas. Si definimos cultura de firma como la “forma en la que se hacen aquí las cosas y se toman las principales decisiones”, esto ha de compartirse, comentarse, analizarse y ver que coinciden. La forma de retribuir a los profesionales, la manera de respetar las minorías, las operaciones y protocolos de facturación, documentación, etc, la forma en la que asciende, el papel de la meritocracia, etc. son la forma en la que se evidencia la cultura de una firma, y en la integración deben ser próximas y no generar conflictos.

El sistema de compensación de los socios, como forma principal de retribución y modo en el que distribuyen los beneficios de la firma es un aspecto imprescindible en toda integración. El sistema de compensación de los nuevos socios ha de estar claro, fijado previamente, comprendido y pactado, y en principio no debería suponer una variación para los socios preexistentes de la firma que integra. Obviamente la forma de retribución previa de ambas firmas no será coincidente pero más fácil será la integración si ambos sistemas originarios tienen un espíritu similar. No será lo mismo -por ejemplo- continuar con algo parecido a un lock-step si ambas firmas lo tenían, que de repente venir de un sistema lock-step y pasar sin anestesia a un sistema de eat what you kill puro.

Respecto del propio proceso de integración y su ritmo, podemos decir que es igual de importante que la propia integración en sí, y su resultado. Si el proceso no es profesional, honesto, transparente, metódico y con un ritmo adecuado, es muy probable que la integración no llegue a producirse o no sea un éxito. Si un proceso de negociación no fluye como debería, probablemente se trata de un síntoma, de que existen algunos impedimentos que no están siendo tan evidentes ni visibles.

El proceso además requiere un método, no es algo intuitivo, ni algo parecido a la fusión o integración de empresas, que los despachos asesoran. La integración de firmas legales está más basada en las personas y en el propio negocio que en los balances, activos y pasivos, flujos de caja, cargas fiscales o forma jurídica societaria resultante[4]. Por eso no suele ser tan sencillo para los despachos que inician su propia integración.

 

[1] En este enlace de youtube se puede visionar la sesión on-line completa: Aquí. La sesión contó con la presencia como ponentes de Antonio Ñudi, socio de Andersen y Luis Miguel Dorado socio de Ibidem.

[2] No se trata de un resumen de la sesión sino un post recogiendo aspectos principales a tener en cuenta en un proceso de integración. Para resúmenes interesantes de la sesión pueden leer los artículos de Pedro del Rosal en CincoDías, aquí; y de Telmo Avalle en el Confilegal, aquí.

[3] Mucho de lo expresado en este post viene inspirado en la Nota Técnica Fusiones de despachos publicada en el libro Dirección y Gestión de firmas de abogados: 40 Ideas de gestión y una nota técnica. Editorial, Black Swan, Madrid, 2018. Lo dicho para fusiones sirve para integraciones por ser un subtipo.

[4] Para una muy completa descripción de un proceso de fusión -válido en mucho para una integración- puede consultarse el libro Anatomy of a law firm merger, MALONE, Gerry; Hildebrant, editado por la ABA. Chicago 1992.

 

    Si desea recibir un mensaje esporádico, con algunas cuestiones que nos parecen relevantes en el sector legal, suscríbase a nuestro newsletter.

    He leído y acepto los términos y condiciones.